El próximo 2 de junio, los mexicanos ejerceremos uno de nuestros derechos más importantes: el voto. Según el artículo 36 fracción III de la Constitución, votar es una obligación ciudadana. Esto implica un compromiso por parte de los empleadores para permitir que sus trabajadores puedan ejercer este derecho cívico.
Derechos y Obligaciones de los Empleadores
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que menciona los días festivos, la fracción IX señala que son días de descanso obligatorio aquellos determinados por las leyes electorales federales y locales para las elecciones ordinarias. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 22 fracción II, establece que el día de las elecciones federales ordinarias es no laborable en todo el país. Por tanto, este 2 de junio es un día de descanso obligatorio, y los empleadores deben garantizar el pago íntegro del salario a sus trabajadores, sin que estos tengan que acudir a trabajar. Esto se hace para respetar el derecho constitucional de los ciudadanos a votar.
¿Qué Hacer si Necesitas que los Trabajadores Trabajen?
La Constitución Mexicana establece que todos los ciudadanos tienen derecho a emitir su voto, por lo que los empleadores no pueden impedir que sus trabajadores cumplan con esta obligación. Si un trabajador debe laborar el día de las elecciones, el empleador debe permitirle tiempo para acudir a votar durante la jornada laboral.
Además, según el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, cuando un trabajador labora en un día de descanso obligatorio, el empleador debe pagarle un salario doble adicional al salario normal del día, resultando en un salario triple.
Escenarios y Pagos para el 2 de Junio
A continuación, se presentan diferentes escenarios y cómo se deben manejar los pagos salariales:
Jornada de trabajo de lunes a sábado: Se paga como un séptimo día normal.
El trabajador no acude a laborar: Se paga el salario como un día de descanso obligatorio.
El trabajador usa media jornada para votar y media jornada para laborar: Por el tiempo que vota, se paga el salario normal. Por el tiempo que trabaja, se paga un salario triple.
El trabajador labora su jornada completa: Se paga un salario triple.
Nota Importante
El artículo 133 fracción VII de la Ley Federal del Trabajo prohíbe a los empleadores realizar propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
Conclusión
El 2 de junio, los empleadores deben facilitar que sus trabajadores ejerzan su derecho al voto, respetando las disposiciones legales y asegurando los pagos correspondientes según los escenarios de trabajo que se presenten. Es crucial garantizar que todos los ciudadanos puedan participar en el proceso democrático sin impedimentos laborales.
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